jueves, 29 de enero de 2015

BENJAMÍN VERGARA HERNÁNDEZ CONSERVADOR DE PUERTO VARAS DEBE SER DEMANDADO POR MAFIOSO, AL IGUAL QUE ÉSTE CONSERVADOR.

Inscripciones falsas: demandan por $ 223 millones a Conservador de Bienes Raíces

Se certificó una propiedad a nombre de una persona que nunca fue dueña del inmueble. El conservador Luis Maldonado niega responsabilidad y dice ser víctima de "una mafia".

por Javiera Matus - 20/01/2014 - 07:27
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A la investigación penal que lleva la Fiscalía Centro Norte sobre una presunta red de falsificadores de escrituras públicas se suma una nueva arista. Se trata de una demanda civil ingresada el 28 de mayo de 2013 en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago por $ 223 millones y que hoy se encuentra en pleno proceso probatorio. La razón: inscribir a través de una escritura fraudulenta una propiedad a nombre de una persona que luego se detectó que nunca fue dueña de dicho inmueble.
De acuerdo a la demanda interpuesta por Contémpora -una empresa dedicada a la entrega de créditos hipotecarios-, se acusa a los conservadores de Bienes Raíces Luis Maldonado, Edmundo Rojas y Kamel Saquel de un actuar negligente. Según el texto, “el conservador al inscribir un inmueble ni siquiera se dio el trabajo de verificar que se tratara de una propiedad ubicada en la misma comuna, con la cual se habría evitado dar la apariencia de propietario a un sujeto que nunca lo fue”.
La empresa, detalla la acción judicial, luego de recibir la inscripción de la propiedad en base a certificados realizados por el conservador, entregó un crédito a esta persona que habría falsificado los títulos del inmueble. Luego, Contémpora -sin tener el conocimiento de la escritura fraudulenta- cedió el crédito a una compañía de seguros, la que se adjudicó la propiedad por el no pago de la deuda.
Tras quedar en evidencia que era otra la persona dueña de la propiedad, la compañía de seguros demandó por $ 223 millones a Contémpora, debido a que le cedió un crédito de una propiedad inscrita de forma fraudulenta. Contémpora fue condenada a pagar ese monto y de paso demandó al Conservador de Bienes Raíces por la suma que fue sentenciada a pagar a la empresa de seguros.
Maldonado responde
“Niego la responsabilidad (civil), porque fuimos engañados por un fraude, por una mafia que se concertó para hacer estas falsificaciones, son grupos de personas que se han coludido para hacer estas falsificaciones en el Archivo Judicial de Santiago o en alguna notaría y que llega aquí al conservador”.
Con estas palabras, Luis Maldonado se defiende no sólo ante la demanda interpuesta por Contémpora, sino que también -detalla- por otras tres acciones judiciales en su contra debido a casos similares de documentos falsos que certificó.
“La inscribimos porque nos daba plena fe de que estaba bien hecha la escritura y que era una copia autorizada del archivo”, explica.
En 2005, dice, empezaron a descubrir las adulteraciones de documentos que llegaban con las firmas del Archivero de Santiago. “Desde entonces, cada escritura que llega de una compraventa de cualquier notaría de Chile, le mandamos un mail al notario informándole que ingresó con un número de repertorio. Así, cuando los notarios encuentran una escritura que no es de ellos, nos avisan, nosotros revisamos la escritura, vemos si es falsa, la rechazamos y hacemos la denuncia a la fiscalía”, asegura.
Medidas de seguridad
Cuenta que con el objetivo de evitar estas adulteraciones -al igual que en el Archivo Judicial- se implantaron ciertas medidas de seguridad.
Así, sostuvo que todas las escrituras manuscritas entre los años 50 y 70 que ingresan actualmente al conservador se digitalizan. Además, cuentan con dos peritos caligráficos que revisan las inscripciones y 36 cámaras de seguridad. “Los libros entre los años 33 y 71 los sacamos de circulación y los guardamos en bóveda, ahora sólo se pueden ver en una pantalla”, dice.

martes, 20 de enero de 2015

CLAUDIO VILLANUEVA URIBE SIGUE DE ADMINISTRADOR MUNICIPAL DE LA UNIÓN. UN BUEN PREMIO DE LA ANCIANA ALCALDESA AL HAMPÓN.

Administrador Municipal

administrador
Atribuciones
El Administrador Municipal depende directamente del Alcalde, y tiene las siguientes funciones generales:
a) Colaborar con el Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las unidades municipales, de acuerdo a las instrucciones que aquel le imparta;
b) Colaborar con el Alcalde en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal;
c) Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el alcalde, en conformidad con la ley, y las demás funciones que se le encomiendan en este reglamento, sin perjuicio que la delegación debe limitarse a las funciones vinculadas al cargo de administrador municipal. Para el cumplimiento de sus funciones, el Administrador Municipal podrá tener el apoyo administrativo, técnico y profesional que le asigne el Alcalde.
Encargado: Claudio Villanueva Uribe/Administrador Público
Art. 6 Reglamento Interno

domingo, 21 de diciembre de 2014

EL HAMPONAJE DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES DE CHILE DA LOS PASOS A SEGUIR PARA ROBAR PROPIEDADES PARTICULARES. ¡MAFIOSOS BACHELET, VÍCTOR OSORIO Y OTROS!


Regularización de Títulos de Dominio en Propiedad Particular

Descripción

El Ministerio de Bienes Nacionales tiene la facultad de regularizar el dominio de una propiedad a quien sea poseedor/a material de un bien raíz, pero que carezca de título de dominio debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, reconociéndole la calidad de poseedor regular para adquirir el dominio del inmueble.

Este servicio se aplica en forma excepcional cuando la regularización resulta difícil u onerosa de obtener por otras leyes y busca resolver situaciones históricas de posesión irregular de terrenos particulares, permitiendo a las personas tener un título de dominio.

El título de dominio es una herramienta para mejorar la calidad de vida de las personas, ya que quienes regularicen su propiedad podrán acceder a diversos beneficios sociales entregados por el Estado, tales como pavimentación de calles, casetas sanitarias, subsidios (habitacionales, de agua potable y alcantarillado), entre otros.


El trámite se puede realizar durante todo el año y se inicia exclusivamente a través del ingreso de los antecedentes en las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI), las oficinas provinciales del Ministerio de Bienes Nacionales o un punto de atención ChileAtiende.


Más detalles
1. Beneficiarios / A quiénes está dirigido
2. Requisitos
7. Principales actividades del trámite


1.  Beneficiarios / A quiénes está dirigido


Está dirigido a personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en el D.L 2695/79 y que carezcan de título de dominio inscrito a su nombre. 


2.  Requisitos


Posesión material pacífica, continua y exclusiva por un tiempo no inferior a 5 años (el poseedor deberá probar su posesión por hechos positivos, tales como: cierres, mejoras, instalación de servicios u otros de igual significación). 
El avalúo del inmueble a regularizar no debe exceder de 800 UTM si es rural y 380 UTM si es urbano.     
No debe existir juicio pendiente sobre el dominio o posesión del inmueble a regularizar.     
El bien raíz debe contar con límites claros y ser aceptados por los vecinos colindantes.     


3.  Documentos requeridos


Para personas naturales y jurídicas (documentos obligatorios):
Fotocopia de la cédula de identidad y certificado de nacimiento del/la solicitante, por ambos lados.
Declaración jurada que describa cómo se originó la posesión material de la propiedad y que acredite la posesión de la propiedad por un período mínimo de cinco años.
Declaración de los vecinos colindantes o testigos que declaren que el/la solicitante es poseedor/a de la propiedad por un período mínimo de cinco años.
Certificado de residencia entregado por la Junta de Vecinos que acredite posesión material.
Certificado de numeración domiciliaria emitido por la Dirección de Obras Municipales, en caso de que el inmueble sea urbano.
Rol de avalúo que indique la superficie de la propiedad.
Si el trámite se realiza en representación o a nombre de otra persona, debe acompañar poder o mandato correspondiente y fotocopia de cédula de identidad del/la representante, por ambos lados.

Para personas naturales y jurídicas (documentos deseables):
Comprobantes de pagos de contribuciones y de servicios básicos por más de cinco años consecutivos. 
En caso de existir, fotocopias u originales de documentos o escrituras que acrediten el origen de la posesión (compraventa, cesión de derechos, donación, testamento u otros). 
Acreditar ejecución de mejoras, arreglos o inversiones en el inmueble (boletas, facturas u otro documento).     
Certificado de inscripción de la propiedad con dominio vigente, cuando exista o sea conocida (solicitar en el Conservador de Bienes Raíces). 
Cualquier documento que permita acreditar la posesión material de la propiedad, en forma personal o a través de otra persona, por más de 5 años. 
Resolución de SERVIU o del Municipio respectivo autorizando la regularización, cuando corresponda.

Documentos solicitados a Personas Jurídicas (además de los documentos obligatorios ya señalados):

Para una sociedad (documentos obligatorios):
Fotocopia de la Cédula de Identidad del representante legal, por ambos lados.
Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones.  
Fotocopia de Rol Único Tributario de la sociedad, por ambos lados.
Certificado de vigencia de la sociedad del Conservador de Bienes Raíces.  
Copia de escritura social o documento en que conste la personería del representante legal y sus modificaciones, si existieren. 

Para una Corporación o Fundación de Derecho Privado (documentos obligatorios):
Fotocopia de la Cédula de Identidad del representante legal, por ambos lados.
Fotocopia de Rol Único Tributario de la corporación o fundación, por ambos lados.
Certificado de vigencia de la personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia.  
Copia de los estatutos.  
Documento en que conste la personería del representante legal.

Para organizaciones comunitarias – Ley N° 19.418 (documentos obligatorios):
Fotocopia de la Cédula de Identidad del representante legal, por ambos lados.
Fotocopia de Rol Único Tributario de la organización comunitaria, por ambos lados.
Certificado de vigencia de la personalidad jurídica otorgada por el Secretario Municipal correspondiente.  
Copia de los estatutos.  
Documento en que conste la personería del representante legal.

Para sindicatos (documentos obligatorios):
Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal, por ambos lados.
Fotocopia del Rol Único Tributario del sindicato, por ambos lados.
Certificado de vigencia de la personalidad jurídica, emitido por la Dirección del Trabajo (DT).
Copia de estatutos o documento en que conste la personería del representante legal.

Para Entidades de Gestión Inmobiliaria Social, EGIS (documentos obligatorios): 
Fotocopia de la Cédula de Identidad del representante legal, por ambos.
Fotocopia de Rol Único Tributario de la EGIS, por ambos lados.
Certificado de vigencia de la personalidad jurídica.  
Copia de los estatutos.  
Documento en que conste la personería del representante legal.  
Convenio Marco con MINVU. 

Para Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, EIRL (documentos obligatorios):
Fotocopia de Rol Único Tributario de la EIRL, por ambos lados.
Copia de la escritura pública de constitución de la EIRL.  
Certificado de vigencia de la EIRL del Conservador de Bienes Raíces.  
Copia de documento en que conste la personería del representante legal. 

Casos especiales:

Si el terreno perteneció a una Cooperativa, se deben presentar los siguientes documentos adicionales: 
Certificado de pago total del inmueble. 
Acreditar con documentos que la Cooperativa se encuentra disuelta o en proceso de liquidación. 
Demostrar que no existe organismo liquidador. 

Si el bien raíz perteneció a una Comunidad, se deben presentar los siguientes documentos adicionales:
Documento que acredite que se encuentra subdividido materialmente y delimitado por más de 5 años. 
Documento que acredite el pago total del retazo de terreno adquirido en comunidad y aportar documentos constitutivos de ella. 
Autorización de los demás comuneros o coposeedores. 


4. Costo del trámite

 

El trámite de regularización de títulos de dominio tiene un costo diferenciado para los solicitantes, dependiendo de:
Si se trata de una propiedad urbana o rural.
La ubicación geográfica del inmueble, superficie y accesibilidad.
El puntaje que tenga el/la solicitante en la Ficha de Protección Social (FPS).

El Ministerio de Bienes Nacionales dispone de un subsidio no postulable y que se asigna dependiendo puntaje de la Ficha de Protección Social del solicitante.  Este subsidio tiene diversos tramos de cofinanciamiento que oscilan entre un 50% y 100% de copago.

El trámite será gratuito para los beneficiarios del Ingreso Ético Familiar (IEF) y ChileSolidario.


5.   Marco legal

 

Decreto Ley Nº2.695/1979
Reglamento de Subsidio Resolución Nº109/2004.
Resolución de Costo del Trámite de Regularización Nº1757.


6.  Tiempo de realización


Entre 8 y 24 meses, dependiendo de la evaluación de los antecedentes presentados.


7.  Principales actividades del trámite


1. Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos (según corresponda).
3. Explique el motivo de su visita: regularizar el título de dominio de una propiedad particular. (Mencione si es beneficiario/a del Ingreso Ético Familiar, IEF, o ChileSolidario para efectos del sistema de subsidios que financia el costo de la regularización).
4. Entregue los antecedentes requeridos.
5. En las oficinas de Bienes Nacionales, se ingresará la solicitud al sistema informático y se realiza la evaluación socioeconómica, definiendo el monto a pagar. Luego, si corresponde pagar por el trámite, se emite el cupón de pago, el que debe ser cancelado dentro de los siguientes 10 días hábiles.
6. Luego, el servicio hará un análisis jurídico de los antecedentes, para determinar si procede regularizar la propiedad.  
7. En el caso de que el análisis jurídico sea negativo, se procede a notificar al solicitante, informándole que no procede su regularización.  
8. De acuerdo al procedimiento, se envían oficios al Servicio de Impuestos Internos, Servicio Electoral y Registro Civil, a fin informar del último domicilio que registra la persona que, según el SII, aparece como supuesto propietario, o de su fallecimiento. 
9. Con los antecedentes recepcionados, la institución pública notificará al supuesto propietario del bien raíz para que haga efectivo su derecho a presentar oposición.
10. Paralelamente, personal técnico comprobará en terreno la posesión material, continua y exclusiva por un tiempo no inferior a 5 años, contados desde el ingreso de la solicitud y confeccionará plano, minuta de deslindes e informe técnico, cuando corresponda.   
11. Ejecutada la etapa técnica del trámite, el servicio dictará una resolución que acepta la solicitud y que ordena dos publicaciones en un diario o periódico de mayor circulación en la región. Las publicaciones serán los días 1 y 15 del mes.   
12. La misma resolución ordenará la fijación de carteles durante 15 días en los lugares públicos que indique. En ellos, deberá indicarse que si dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde el último aviso no se dedujere oposición a la solicitud de regularización por terceros, se ordenará la inscripción del título de dominio a nombre del solicitante. 
13. En caso de que exista oposición, el servicio deberá enviar el expediente a los Tribunales de Justicia, autoridad que resolverá sobre la materia.  
14. Finalmente, y de no existir oposición, el personal del Ministerio de Bienes Nacionales dicta la resolución que ordena la inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del/la solicitante.  
15. Quien solicitó la regularización se convertirá en dueño de la propiedad transcurrido un año desde que la inscribió en el Conservador de Bienes Raíces.


¡IMPORTANTE!

Debe considerar las siguientes indicaciones sobre el pago de su trámite, cuando corresponda:

1. El cupón tiene una vigencia de 10 días hábiles para ser cancelado.
2. El pago del cupón debe efectuarlo obligatoriamente antes de la fecha de vencimiento indicada.
3. Usted puede pagar en cualquier sucursal del Banco Estado.
4. Si usted no paga el cupón oportunamente, el Ministerio de Bienes Nacionales no podrá iniciar el proceso de tramitación y procederá a archivar su caso.
5. El pago del procedimiento no es garantía del término positivo del trámite.

Ante cualquier duda, favor comunicarse a la línea telefónica gratuita 800 104 559 o bien al correo electrónico consultas@mbienes.cl

NOTA DEL BLOG: Como se puede ver las ratas que inundan el MINISTERIO DE BIENES NACIONALES DE CHILE -bajo la orden de la perra Bachelet- cometen impunemente robos de propiedades, basados en un Decreto dictado bajo el gobierno del sátrapa PINOCHET en 1979. BACHELET-PINOCHET riman al son de la mafia, de la prostitución politiquera, del odio que la perra tiene porque fue violada por los cerdos milicos!