viernes, 6 de marzo de 2009

LA ACUSACIÓN DEL SEREMI VILLANUEVA QUE EL SR. ABUAUAD NO RESPONDIÓ

Bienes Nacionales responde a Corresponsal Ciudadano de El Repuertero.cl

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Escrito por Claudio Villanueva

Frente a las sucesivas declaraciones formuladas por don José Gonzalo Martínez Fernández, Corresponsal Ciudadano de la Red de Diarios Ciudadanos, a través de distintos medios de comunicación, poniendo en tela de juicio el accionar del Ministerio de Bienes Nacionales y la idoneidad moral y profesional de los funcionarios que lo conforman, producto de la tramitación, a su juicio, fraudulenta de un saneamiento de títulos, esta Secretaría Regional Ministerial ha considerado oportuno señalar lo siguiente:

1.- El Ministerio de Bienes Nacionales a través de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos, ha regularizado entre los años 1990 y 2007 más de 40.000 títulos de dominio mediante la aplicación del Decreto Ley 2.695 de 1979, siendo el porcentaje de oposición cercano al 3%, lo cual indica que en casi la totalidad de postulaciones que se presentan, se termina el procedimiento administrativo establecido para este efecto, con la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, sin ningún tipo de discusión por parte de terceros.

2.- El Ministerio de Bienes Nacionales, se caracteriza por ser una repartición pública de puertas abiertas, a la que cualquier ciudadano puede acceder cada vez que así lo requiera, solicitando audiencia con el Secretario Regional Ministerial, realizando consultas personales en nuestras oficinas de informaciones, reclamos y/o sugerencias, ubicadas en las ciudades de Osorno, Puerto Montt, Castro y Palena; o escribiendo directamente a nuestra dirección postal en Avenida Décima Región N° 480, primer Piso, Puerto Montt, o bien, a nuestro correo electrónico consulta10@mbienes.cl. Bajo esta premisa, corresponde aclarar que no existe constancia que el Sr. Martínez Fernández haya solicitado una audiencia, requerido información o ingresado reclamo alguno, siguiendo los conductos regulares establecidos al efecto, en esta Secretaría Regional Ministerial.

3.- No obstante lo anterior, y teniendo en consideración la gravedad de las afirmaciones efectuadas, y precisamente con la finalidad de evitar que dichas aseveraciones provoquen una distorsión de la realidad y de la forma en que se tramitan los saneamientos de títulos; resulta del todo necesario señalar que la aplicación del Decreto Ley 2.695, de 1979, que Fija Normas para Regularizar la Posesión de la Pequeña Propiedad Raíz y para la Constitución del Dominio sobre Ella, es un procedimiento establecido por ley, público, transparente e informado, y sujeto a distintas etapas y plazos.

Es así, como cualquier persona que detente una ocupación irregular puede solicitar la regularización de la misma, precisamente a través de la aplicación del Decreto Ley 2.695, de 1979. El Ministerio de Bienes Nacionales no puede negarse a ingresar una solicitud de este tipo, pero sólo en la medida en que se cumplan los requisitos que el propio Decreto Ley establece, puede acogerse a trámite la solicitud, siendo estos requisitos los siguientes: estar en posesión del inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continúa y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad durante cinco años a lo menos, acreditar que no existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Acogida a trámite una solicitud, previo informe jurídico, se debe oficiar al Servicio de Impuestos Internos, a fin de que informe acerca del nombre, rol único tributario y domicilio de quienes aparezca, según sus antecedentes, como propietarios del inmueble. Recibidos los antecedentes y tratándose de personas naturales, corresponderá oficiar al Registro Civil y al Servicio Electoral, para que se informe respecto del último domicilio que registra en dichos organismos, la persona que, según el Servicio de Impuestos Internos, aparece como supuesto propietario. Con estos antecedentes, el servicio procede a notificar la solicitud, mediante carta certificada, al supuesto propietario del inmueble.

Cumplidos los trámites anteriores, o sin ellos, cuando los organismos señalados no hubiesen aportado información, el Servicio dispondrá que personal técnico compruebe en terreno la posesión material que detenta el solicitante respecto del inmueble solicitado, elaborando el respectivo plano.

Hecho lo anterior, y previo informe jurídico, el Servicio debe pronunciarse denegando o aceptando la solicitud presentada. Si se acepta, se dispondrá la publicación por dos veces en un diario o periódico de los de mayor circulación de la región que determine el Servicio y ordenará, asimismo, fijar carteles durante 15 días en los lugares públicos que él determine. Los avisos y carteles contendrán en forma extractada la resolución del Servicio, la individualización del peticionario, la ubicación y deslindes del inmueble, la superficie aproximada, la inscripción de dominio si fuere conocida, y en ella deberá prevenirse que si dentro de los 30 días hábiles contados desde la publicación del último aviso, no se dedujere oposición por terceros, se ordenará la inscripción a nombre del solicitante.

Si no se dedujere oposición dentro del plazo indicado y previa certificación de este hecho y del de haberse efectuado las publicaciones y colocado los carteles, el Servicio podrá dictar resolución ordenando la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

4.- Cabe hacer presente, que la dictación de la resolución que ordena inscribir un inmueble determinado, produce el efecto de reconocer la calidad de poseedor regular del peticionario respecto de un bien raíz determinado, resolución que se considera justo título para en definitiva adquirir el dominio por prescripción. Es así, como transcurrido un año de posesión inscrita no interrumpida, contado desde la fecha de la inscripción del interesado, éste se hará dueño del inmueble por prescripción. No obstante el citado Decreto Ley estipula que los terceros podrán, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la inscripción del inmueble practicada por resolución administrativa o judicial, deducir ante el tribunal competente, las acciones de dominio que estimen asistirles.

5.- De lo expuesto, se concluye que la tramitación de un saneamiento en conformidad al Decreto Ley 2.695, de 1979, está sujeta a etapas y plazos, los que deben ser seguidos con estricto apego a la legislación vigente. Asimismo, se concluye, que previendo que pudiesen existir terceros con derechos que hacer valer respecto de propiedades objeto de saneamiento se han establecido una serie de medidas de publicidad para tomar conocimiento de ello y oponerse a los mismos. Del mismo modo, en virtud de un saneamiento sólo se reconoce la calidad de poseedor regular, pues sólo una vez transcurrido el plazo de un año a que se hacía mención, el poseedor se reputa dueño.

6.- Por último, y en relación a las declaraciones formuladas por el Sr. Martínez, de las cuales se tomó conocimiento a través de un medio de comunicación electrónico, cabe señalar que la Empresa Contratista Geomen S.A., bajo la supervisión de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, llevó a cabo, entre otros, en la comuna de Llanquihue, cuatro saneamientos de títulos a favor de personas que compraron sus propiedades a Habitacoop, constando en cada uno de los expedientes administrativos las respectivas Actas de Entrega así como los comprobantes de pago que se fueron efectuando a dicha Cooperativa Habitacional, cumpliendo por ende los peticionarios y posteriores beneficiarios de los saneamientos con los requisitos que el Decreto Ley 2.695 establece al efecto, lo que queda de manifiesto además con la nula oposición de terceros durante la tramitación de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, si el Sr. Martínez Fernández aún estima que ha sido perjudicado por el actuar de esta Secretaría Regional Ministerial, en lo que respecta a la aplicación del ya citado Decreto Ley, corresponde que haga uso de las instancias que la propia ley establece a través de los Tribunales de Justicia.



Publicado en el diario digital EL REPUERTERO de Puerto Montt el 22 de octubre de 2008. Reproducido por el diario EL VACANADUDO.

NOTA:

Fijarse en el párrafo 6 (seis): allí el Seremi Villanueva desliga responsabilidades en el Convenio de Quiebra HABITACOOP, entonces a cargo del Síndico Sr. Ricardo Abuauad Dagach.

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