jueves, 23 de abril de 2015

JOSÉ LUIS ALVARADO FOERSTER, EL JUEZ CORRUPTO FAVORECIDO POR LA HERMANDAD JUDICIAL

Causa nº 294/2007 (Proteccion). 

Resolución nº 17907, de Corte de 

Apelaciones de Puerto Montt, 

de 17 de Diciembre de 2007

Movimiento:



Sentencia -
Rechazada
Caratulado:
CLAUDIO PRAMBS
JULIÁN, ABOGADO,
POR DON ERICO
JARAMILLO ÁVILA,
CONTRA JUEZ
TITULAR DEL
PRIMER JUZGADO
CIVIL DE PUERTO
VARAS, DON JOSÉ
LUIS ALVARADO
FOERSTER.

Fecha de Resolución:




17
de Diciembre
de 2007
Emisor:Corte
de Apelaciones
de Puerto
Montt 

Puerto Montt, 17 de 
diciembre de dos mil siete Vistos: A fojas 1
comparece el abogado Claudio Prambs Julián
en representación de Erico Jaramillo Ávila
quien deduce acción cautelar de protección
en contra del Juez del Primer 
Juzgado de Letras de Puerto Varas 
José Luis Alvarado Foerster por estimar
que se han visto conculcadas la garantía
constitucional establecida en el numeral
24 delartículo 19 de la Constitución 
Política de la República. 
Explica el recurrente que el 20 de septiembre
de 2007 el referido Juez despachó orden de
ejecución y embargo en contra de su
representado procediéndose al retiro inmediato
de un tractor de su propiedad, sin embargo la Iltma.
Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha
26 de noviembre revocó dicha resolución
disponiendo que no hacer lugar al mandamiento
de ejecución y embargo. Por ello solicitó al Juez
a que la devolución del tractor retirado, negándose
éste a ello, con fecha 30 de noviembre del presente,
argumentando que la Iltma Corte no había ordenado
cumplir la resolución que negó despachar la ejecución?
Sostiene en definitiva que el Juez ha vulnerado, con
su incomprensible e ilegal resolución, la legalidad
vigente pues la Corte ha señalado que no existe juicio
ejecutivo. A fojas 4 informa el Juez recurrido
manifestando que no dio curso a la petición del
demandado en consideración que las compulsas
que inciden en la causa Rol 38-677, no habían sido
recibidas por lo que no se había decretado
por el Tribunal el cúmplase respectivo. Finaliza
indicando que ha obrado dentro de las facultades
que le otorga el ordenamiento jurídico no existiendo,
en consecuencia, acto arbitrario o ilegal.
A fojas 6 encontrándose los autos en estado de ver,
se trajeron en relación. Con lo relacionado y
considerando: Primero: Que la Acción Constitucional de
Protección ha sido concebida en nuestro derecho
como un remedio procesal de carácter extraordinario
para la mantención regular del orden jurídico, de modo
que cualquiera persona que se vea privada, perturbada
o amenazada en el legítimo...

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