domingo, 29 de mayo de 2011

CLAUDIO VILLANUEVA URIBE Y OTRA DE SUS BARBARIDADES

A continuación reproducimos una decisión que tomó el CONSEJO DE TRASPARENCIA frente a otra de las aberraciones cometidas por Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos. Esto es posterior a que CLAUDIO VILLANUEVA URIBE fuera destituido de esa Seremía por los delitos que cometió en la misma.


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DECISIÓN AMPARO Nº A140-09
Entidad pública: Ministerio de
Bienes Nacionales
Requirente: Wolffhartwig von
Arnswaldt Boeker
Ingreso Consejo: 25.06.2009

En sesión ordinaria N° 81 de su Consejo Directivo, celebrada el 1° de septiembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol A140-09.

VISTOS:

Los artículos 5º, inciso segundo; 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: El 4 de junio de 2009, don Wolffhartwig von Arnswaldt Boeker solicitó al Jefe de la Oficina Provincial de Palena del Ministerio de Bienes Nacionales, le proporcionara copia del expediente administrativo N° 363203, en el cual se contienen los antecedentes de solicitud de venta directa de un inmueble ubicado en el sector Puerto Ramírez, de la comuna de Futaleufú.

2) Respuesta del Ministerio de Bienes Nacionales: El 8 de junio de 2009 don Marcelo Vega Díaz, Jefe de la Oficina Provincial de Palena del Ministerio de Bienes Nacionales, mediante Oficio N° 52, procedió, de acuerdo al artículo 20 de la Ley de Transparencia, a comunicar a don Germán Mujica Brieba el requerimiento de don Wolffhartwig von Arnswaldt Boeker para informarle acerca de la facultad de que disponía para oponerse a la entrega de los documentos solicitados.
Por su parte, el 10 de junio de 2009 don Germán Mujica Brieba se opuso a dicha comunicación, señalando que “Las razones para oponerme a esta solicitud son, en primer lugar, las mismas expresadas en mi carta del 10 de Abril de 2008 dirigida al Seremi, señor Claudio Villanueva Uribe y de la cual le adjunto una fotocopia; y en segundo lugar, lo manifestado por el señor Villanueva en su carta respuesta ORD.: N° SE10 - 1539 de fecha 2 de Mayo de 2008, de la cual igualmente le adjunto una fotocopia.”
Ante dicha oposición, mediante Ordinario N° 53, de 10 de junio de 2009, la Oficina Provincial de Palena del Ministerio de Bienes Nacionales denegó al solicitante el acceso a la información requerida, expresando que “por tratarse de información referida a un tercero, se dio cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 20 de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, solicitándose la autorización pertinente al Sr. Mujica, quien en uso de su facultad establecida en el inciso tercero de dicho artículo
se negó a que este servicio procediese a hacer entrega de dicha documentación, según
consta en presentación de fecha 9 de junio último. En vista de lo anterior, este Ministerio no está autorizado para acceder a su requerimiento. Ello sin perjuicio del derecho que le confiere la ley en cuestión.”

3) Amparo: Que, en virtud de ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, don Wolffhartwig von Arnswaldt Boeker dedujo ante este Consejo, el 25 de junio de 2009, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la Gobernación Provincial de Llanquihue, argumentando que se le habría denegado el acceso al expediente solicitado por oposición de un tercero y expresando, en síntesis, lo siguiente:
a. Que se encuentra asesorando a Agrícola Auchemo Ltda. en la compra de predios
en la zona de Futaleufú, dentro de los cuales se hallan aquellos correspondientes a
esta presentación.
b. Que, según antecedentes que dispone, el otro oferente de estos predios, don Germán Mujica Brieba, estaría en vías de adquirirlos a prácticamente la quinta parte de lo que habría ofrecido Agrícola Auchemo Ltda., incluso con pago al contado, lo que violaría todos los principios de igualdad consagrados en nuestra Constitución, lo que estaría ratificado en el Oficio N° 60.824, de 10.12.2004, de la Contraloría General de la República, cuya copia acompaña. c. No obstante, a Agrícola Auchemo Ltda., por razones que desconoce, se le habría negado la posibilidad de comprar estos predios.
d. Que la obtención de copia del expediente de venta directa efectuada por el señor Germán Mujica Brieba, le permitirá tener todos los antecedentes pertinentes para evaluar la posibilidad de hacer las presentaciones legales que correspondan con el fin que se respeten los derechos de Agrícola Auchemo Ltda. y no se le cause un perjuicio al Estado de Chile, como ocurriría si prospera la venta directa al señor Germán Mujica Brieba en el expediente a cuyos antecedentes se le ha impedido tener acceso debido a la negativa del señor Mujica, sin fundamento racional alguno, pues éste no tiene derecho alguno sobre los predios fiscales que Agrícola Auchemo Ltda. desea comprar.

4) Descargos u observaciones de la Subsecretaría de Bienes Nacionales: Que el Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 331, de 4 de agosto de 2009, al Subsecretario de Bienes Nacionales.
El Subsecretario de Bienes Nacionales evacuó dicho traslado dentro de plazo legal, mediante Ordinario N° 372, de 21 de agosto de 2009, formulando los siguientes descargos u observaciones:
a. Con fecha 4 de junio de 2009 el reclamante solicitó al Jefe de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Palena, copia del expediente N° 363203. Que, mediante Oficio N° 52, de 8 de junio del presente, el Jefe de dicha Oficina Provincial, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 20.285, comunicó a don Germán Mujica Brieba, el derecho que tenía para oponerse a la entrega de copia del expediente. Hace presente que se comunicó la petición a dicho tercero por ser éste quien inició dicho expediente con una solicitud de venta directa de un determinado inmueble fiscal.
b. EI Sr. Mujica Brieba, por carta de 9 de junio de 2009, se opuso a la entrega de la información solicitada por don Wolffhartwig von Arnswaldt Boeker.
c. EI Jefe de la Oficina Provincial, mediante Oficio N° 53, de 10 de junio de 2009, denegó la entrega de la información solicitada, por haberse formulado oposición de tercero.
d. De acuerdo a los requisitos de formalidad establecidos en la Ley 20.285, se puede apreciar que el Jefe de la Oficina Provincial actuó conforme a la legalidad, al
comunicar inmediatamente al tercero que podía verse afectado por la entrega de la información solicitada, su derecho a oponerse y, presentada la oposición en tiempo y forma, denegar la comunicación de la información.
e. Si bien el tercero no manifestó en el mismo documento las razones de su oposición, si lo hizo indirectamente al expresar que las razones se encontraban contenidas en dos documentos que acompañó: Carta de 10 de abril de 2008 y Ord. N° SE10-1539 de 2008, del Seremi de Bienes Nacionales de Los Lagos. En este punto, hace presente que la ley sólo exige que la oposición sea por escrito y con expresión de causa, sin que la autoridad requerida pueda interpretar o calificar la expresión de la causa esgrimida por el tercero que se opone.
f. Por otra parte, desde el punto de vista de la formalidad del emplazamiento efectuado por ese Consejo para formular los descargos, esta autoridad estima que la jefatura a la que se debió oficiar es la que denegó el acceso a la información, esto es, el Jefe de la Oficina Provincial, quien, por lo demás, tiene competencia en el ámbito provincial.
g. Finalmente, conforme lo solicitado por ese Consejo, se adjunta copia del expediente N° 363203, haciendo presente que aún no se dicta el acto administrativo que se pronuncia sobre la solicitud de venta presentada por el Sr. Mujica Brieba.

5) Descargos u observaciones de don Germán Mujica Brieba: Que, por su parte, este
Consejo trasladó el presente amparo a don Germán Mujica Brieba, mediante Oficio N° 332, de 4 de agosto de 2009, quien evacuó sus descargos y observaciones, en su calidad de tercero involucrado, a través de presentación ingresada el 24 de agosto de 2009, señalando que:
a. De acuerdo a lo solicitado en su Oficio N° 332, acompaña a ésta toda la correspondencia que tiene relación con la solicitud del reclamante y la oposición del suscrito a ella, intercambiada entre el Ministerio de Bienes Nacionales y el suscrito.
b. Como puede apreciarse tras la lectura de estos documentos, las autoridades de dicho Ministerio han garantizado la plena legalidad y transparencia del proceso de venta directa en cuestión, dejando en claro que no se está frente a una licitación al mejor oferente y que el precio que eventualmente se ofrezca por las propiedades no es un factor determinante, pues la ley exige determinados requisitos que los interesados deben cumplir al momento de la postulación, siendo la ocupación uno de ellos. Al respecto hace referencia al Ordinario N° SE 10-539, de 2 de mayo de 2008, firmado por el señor Claudio Villanueva Uribe, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Los Lagos, y Ordinario N° SH 10-03273, de 5 de agosto de 2009, firmado por el señor Iván Petrovich Altamirano, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Los Lagos.
c. Agrega que además de lo expresado en el párrafo anterior, se opone a la solicitud planteada principalmente por encontrarse a la espera de la aprobación de su solicitud por dieciséis años y ocupando dichos terrenos desde hace más de diecinueve años; por cumplir con todas las exigencias formales para tener derecho a una opción de venta directa; por haber invertido en ellos importantes montos en construcciones e infraestructuras turísticas y, porque estima que el reclamante o su representada, Agrícola Auchemo Ltda., pretenden apropiarse de los terrenos a los que está postulando, junto con todo lo que ha invertido en ellos, sin que aquéllos puedan exhibir absolutamente ningún antecedente que amerite algún mejor derecho a su
petición y esgrimiendo como único argumento su capacidad económica de pago.
d. Finaliza manifestando su extrañeza por lo expresado por el reclamante en su carta a este Consejo, de 25 de junio de 2009, en que sostiene que, según antecedentes de que disponen, el suscrito estaría en vías de adquirir los predios en cuestión a prácticamente la quinta parte del precio que habría ofrecido Agrícola Auchemo Ltda.
Aclara que ha esperado dieciséis años la tramitación de su expediente y se ha mantenido en permanente contacto con el Ministerio de Bienes Nacionales, no disponiendo de los antecedentes que el reclamante dice tener y, a su entender, según le ha sido informado por escrito por dicha Oficina, el precio de venta debería ser propuesto por una "Comisión Especial de Enajenaciones", la que aún no se reúne y que recién lo hará una vez que el expediente de su postulación sea presentado a ella en forma completa, con ciertos datos topográficos aún faltantes, y para lo cual ha sido citado por dicha repartición en terreno en fecha próxima. Acompaña un conjunto de documentos para reafirmar su posición.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en el presente amparo, debe dejarse establecido que la información solicitada está constituida por copia de un expediente administrativo en el que consta la tramitación de una solicitud de venta directa de un inmueble fiscal que se indica, ocupado actualmente por don Germán Mujica Brieba, concluyendo, una vez revisados por este Consejo los antecedentes que lo componen y al tenor de lo dispuesto en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia, que se trata, salvo excepciones, de información pública.

2) Que, por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales, en cuanto órgano reclamado, estimó en la especie que se afectarían los derechos que le asisten a don Germán Mujica Brieba, en su calidad de tercero cuya solicitud de venta directa sobre dicho terreno fiscal se encuentra en tramitación, en caso que se divulgase la información solicitada al reclamante. Por tal motivo, comunicó en su oportunidad la solicitud a dicho tercero, para
efectos de que ejerciera su facultad de oponerse a ella. Que dicho tercero, finalmente, se opuso a la solicitud de información dentro del plazo establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, indicando, en síntesis, que ha ocupado el citado inmueble por años, que ha efectuado mejoras en él y que, en definitiva, cumple con todos los requisitos para optar a una venta directa, pretendiendo el reclamante apropiarse de tales terrenos limitándose sólo a ofrecer un mejor precio por ellos, lo que no constituye, según indica, el único factor a considerar para tal efecto.

3) Que, analizados los descargos realizados por don Germán Mujica Brieba, en cuanto tercero interesado, este Consejo Directivo no aprecia de qué modo podrían ver afectados sus derechos por el hecho de que el reclamante accediera a la información pedida, toda vez que transparentar dicho procedimiento y las piezas y antecedentes que obran en él, en nada perturbaría la decisión que debe adoptar dicho Ministerio, en definitiva, en orden a autorizar o no la venta directa al referido postulante. Por el contrario, este Consejo estima que las afirmaciones efectuadas por dicho tercero más bien se verían reforzadas,
antes que debilitadas, con la publicidad del expediente administrativo solicitado.

4) Que, en el mismo sentido, el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia dispone que se podrá calificar de reservada o secreta la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.

5) Que, en el caso que nos ocupa, el tercero involucrado, al momento de oponerse y al evacuar sus descargos, no invoca la eventual perturbación de algún derecho determinado que se ocasionaría con la publicidad de la información pedida ni la forma en que ello se verificaría, sino que se circunscribe a hacer alegaciones genéricas que no son objeto de controversia en esta sede, todo lo cual no permite dar por configurada la afectación de derechos ni la causal contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

6) Que, a mayor abundamiento, según lo establecido en la decisión del amparo Rol A7-
09 de este mismo Consejo, de 26 de junio de 2009, cuando se invoca una
circunstancia que extinguiría la obligación de entregar la información corresponde que sea probada por quien la alega y que las puras afirmaciones realizadas por el tercero potencialmente, al igual que en dicho caso, resultan insuficientes para acreditar que exista un riesgo serio de afectación de sus derechos y dar por acreditada la configuración de la citada causal de secreto o reserva.

7) Que, por lo demás, la disponibilidad pública de la información solicitada permite a los ciudadanos ejercer un control social sobre los actos de la Administración Pública, máxime si en este caso se está en presencia de la venta directa de un terreno fiscal, sin que medie algún mecanismo concursal.

8) Que, no obstante de tratarse en su gran mayoría de información pública, la revisión del expediente requerido ha permitido constatar a este Consejo que éste contiene cierta información que constituyen datos personales, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 19.628, tal como la declaración de impuesto global complementario, correo electrónico, domicilio, teléfono, entre otros antecedentes del solicitante de la venta directa, cuya divulgación debe protegerse.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA
UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger el reclamo de don Wolffhartwig von Arnswaldt Boeker, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, por los fundamentos señalados precedentemente.
II. Requerir al Subsecretario de Bienes Nacionales que entregue a don Wolffhartwig von Arnswaldt Boeker copia del expediente administrativo N° 363203, que contiene antecedentes sobre solicitud de venta directa de terreno fiscal ya indicado, debiendo resguardar debidamente los datos personales y sensibles que éste comprenda, tarjando éstos, tales como declaraciones de impuestos, RUT, domicilio y teléfono del tercero
involucrado, entre otros.
III. Dicha entrega deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días hábiles desde que se encuentre ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder en caso contrario conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, y enviar copia del documento a través del que se realice esta entrega a este Consejo a Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago o a la casilla de correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, con el fin de verificar el debido
cumplimiento.
IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Wolffhartwig von Arnswaldt Boeker, al Subsecretario de Bienes Nacionales y al Jefe de la Oficina Provincial de Palena del Ministerio de Bienes Nacionales.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila.

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