jueves, 2 de junio de 2011

MINISTERIO DE BIENES NACIONALES LLAMA A SEGUIR ROBANDO

Jorge Díaz, abogado y Alfonso Roux, seremi de Bienes Nacionales en Vox Pópuli.

MINISTERIO DE BIENES NACIONALES HACE UN LLAMADO A LA REGULARIZACIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAIZ PARTICULAR
22-03-2011 - 22:58:44

El Ministerio de Bienes Nacionales hace un llamado a la ciudadanía a la regularización de la pequeña propiedad raíz particular, según destacó y dio a conocer en Vox Pópuli, el abogado Jorge Díaz Burgos de dicha repartición pública y el seremi Alfonso Roux Pittet. “Para iniciar el procedimiento, la solicitud debe ser ingresada al sistema informático denominado DA VINCI, si esta es aceptada a trámite, el solicitante puede optar a un copago del Ministerio de Bienes Nacionales para financiar el todo o parte de la tramitación, dependiendo de que el puntaje del interesado en la Ficha de Protección Social así lo permita”. “Para iniciar el procedimiento, toda solicitud independientemente del modo en que fue captada, debe ser ingresada al Registro de Propiedad Irregular”. “El formulario de regularización, con toda la información solicitada, se ingresa en la Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial de Bienes Nacionales que corresponda a la ubicación del inmueble”. “Pueden acceder a este saneamiento aquellas propiedades que tengan un avalúo fiscal inferior a 800 Unidades Tributarias Mensuales en caso de ser rurales y de 380 UTM en caso de ser urbanas”. “Está dirigido a las personas que sean poseedoras materiales y ejerzan actos de dueños sobre una propiedad por más de cinco años, en forma continua y exclusiva y que carezcan de título de inscrito a su nombre”. “La regularización está focalizada prioritariamente hacia aquellas personas y familias de escasos recursos o vulnerables”. “Con los documentos que se debe presentar, la solicitud será analizada y se revisarán los antecedentes para determinar si es posible regularizar la posesión de la propiedad”. “Si la persona cumple con los requisitos podrá regularizar la posesión y pasado un tiempo prudente y no habiendo terceros que se opongan, inscribirla a su nombre”. “Solo el título de dominio, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, garantiza que la persona es la legítima dueña de la propiedad”.

(Noticia extraída de VOX POPULI)

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