RE: ASUNTO DOCUMENTOS SOLICITADOS
De: Pamela Callejas (PCallejas@minsegpres.gov.cl)
Enviado: martes, 30 de septiembre de 2008 09:34:43 p.m.
Para: dsfgdfg sdfgdfg (josegonzalomartinezfernandez@hotmail.com)
Señor Martínez:
El D. L 2695, establece que el único procedimiento para oponerse a la regularización del dominio de un inmueble es interponiendo las acciones judiciales que establece el mismo decreto.A su vez, la normativa que crea esta Comisión, dispone que NO puede intervenir en materias que son de exclusivo conocimiento y decisión de los tribunales de justicia, como es el caso , en lo que dice relación con la propiedad de los inmuebles. Es decir, no podemos representarlo en el juicio que necesariamente debe iniciar.
Además, cuando se ha inscrito un inmueble en el Conservador de Bienes Raíces, como es el caso, la inscripción resultante sólo puede dejarse sin efecto por sentencia judicial
La intervención de esta Comisión, en este caso, dice relación con representar a la autoridad del Ministerio de Bienes Nacionales que no se estaría actuado , en el ámbito administrativo, con el cuidado y diligencia necesaria , requiriéndole que ejerza las tareas de fiscalización y control que le han sido asignadas en esta materia.
Ambos procedimientos son independientes entre si.
Estoy a su disposición para atender cualquier duda sobre lo señalado.
Lo saluda atentamente
Pamela Callejas Sanguinetti
Abogada
Comisión Asesora Presidencial
para la Protección de los Derechos de las Personas
Teatinos 251, of 301, Santiago
56 2 6945804 – fax 56 2 6945805
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